Santo Domingo.– El abogado Julio Cury explicó este viernes que el Tribunal Constitucional no ha emitido ningún fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio de la Carta Magna que prohíbe la reelección del presidente Danilo Medina, pues lo que ha hecho esa corte es declarar inadmisible la acción.
Recalcó que una disposición de la Constitución no podía ser declarada inconstitucional, pero explicó que al Tribunal Constitucional se accede por una de dos vías: “la primera es recurrir en acción directa en un texto por ser violatorio a la Constitución, esa no era la vía porque tú no puedes declarar inconstitucional una norma de la misma Constitución”.
“La segunda es recurrir en revisión una decisión que haya dictado un órgano jurisdicional. Lo que sostuve siempre es que el transitorio violaba el derecho a no sufrir consecuencias por ley de retroactividad y el derecho de igualdad”, precisó Cury.
“Si estamos hablando de disposiciones de la misma Constitución aquí lo que hay es una antinomia o conflicto constitucional, una tensión, una pugna entre normas constitucionales y eso se resuelve sometiéndolo , ejerciendo el derecho, digamos que en este caso que el presidente Medina decida repostularse se inscribirá en el PLD, si alguien no estará de acuerdo con su inscripción tendrá que impugnarla ante el Tribunal Superior Electoral”, añadió el jurista.
Dijo que ese sería el escenario donde debatiría la pugna entre las dos normas constitucionales y la decisión que rinda el Tribunal Superior Electoral podría ser objeto de un recurso de revisión ante el TC que determinará cual de las tres normas en ese conflicto prevalecerá.
La decisión del TC declaró inadmisible el recurso interpuesto por el abogado Fredermido Ferreras Díaz que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria que establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
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